La IRU ha facilitado información de los acuerdos alcanzados en el trílogo en materia del Paquete de Movilidad 1, que viene a resumir los principales puntos del principio de acuerdo alcanzado por el Trílogo de la Unión Europea (Comisión, Parlamento y Consejo Europeo).
Los acuerdos alcanzados sobre materia social en el Trílogo son los siguientes:
• Descanso semanal: en la realización de transportes internacionales se podrán realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos en un periodo de cuatro semana consecutivas, siempre y cuando se tomen cuatro descansos semanales, siendo dos de ellos, normales.
• Regreso a casa: se deja a elección del conductor el regreso cada cuatro semanas al centro de explotación o al lugar de residencia. Pero es obligación de la empresa organizarle el trabajo y guardar las pruebas que demuestren esto en su establecimiento.
• Descanso semanal normal en la cabina del camión: se ha prohibido de forma expresa.El conductor deberá tomar el descanso en un lugar adecuado y esto deberá ser cubierto por el empleador.
• Mantener los registros a bordo: aumento de 28 a 56 días, pero con un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2024.
• Tacógrafo inteligente v2: adaptación de los vehículos que se dedican a transporte internacional, que utilizan tacógrafos analógicos y digitales, hasta 2024; y de los vehículos que se dedican a transporte internacional, que utilizan tacógrafo inteligente v1, hasta 2025.
• Registro manual del cruce de frontera: obligación de introducir en los tacógrafos analógicos y digitales el símbolo del país en el que se encuentre en la primera parada que se realice. Ésta tendrá que ser en el punto de parada más cercano.
• Flexibilidad bajo el artículo 12: se podrá superar en una hora el tiempo de conducción diario y semanal para llegar al centro de explotación o al lugar de residencia cuando se vaya a tomar el descanso semanal. Se podrá superar en dos horas cuando se haya tomado un descanso inmediatamente antes de la superación de los tiempos máximos de 30 minutos ininterrumpidos. Estas superaciones se deberán compensar en bloque con cualquier periodo de descanso dentro de tres semanas.
Qué dice la Directiva 2006/22/CE
- Sistemas de control: en los controles de carretera sólo se controlarán los elementos que se puedan certificar en ese momento, como es el tacógrafo o los documentos de control. Sólo se harán controles exhaustivos en las instalaciones.
- Sistema de Información del Mercado Interior (IMI): se podrán declarar los desplazamientos de trabajadores a través de un formulario en la interfaz pública del IMI. El conductor deberá portar una copia de la declaración de envío en papel o digital. Se reconoce al e-CMR como documento de control oficial y válido para verificar el desplazamiento.
- Clasificación de riesgos: los Estados deberán crear un sistema de clasificación de riesgos para las empresas según el número de infracciones y la gravedad de éstas.
- Registro y control de otros trabajos: la Comisión Europea debe establecer, mediante un acto de ejecución, un enfoque común para el registro de otros trabajos y el control de estos periodos.
Todos estos acuerdos deben ser votados y ratificados tanto por el Parlamento Europeo como por el Consejo y, por lo tanto, no hay nada ni firme ni en vigor. No obstante, el COREPER 2 (Consejo) ya ha confirmado el acuerdo del Trílogo, por lo que se ha dado un paso adelante en la ratificación por parte de las dos instituciones de dicho acuerdo.
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